El objetivo es regular la forma en que se gravan las operaciones, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, para permitir que los productores mineros realicen ventas de metales que califiquen como exportaciones en beneficio de los fabricantes locales de joyas.
El Ejecutivo ha ordenado la revisión del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con el objetivo de ajustarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1552 en mayo de este año.
Estos cambios se realizaron para considerar las ventas de metales hechas por productores mineros a fabricantes de joyas locales destinadas a la exportación como exportaciones de bienes.
La norma recientemente publicada en el diario El Peruano (DECRETO SUPREMO Nº 214-2023-EF) establece que las modificaciones en el reglamento buscan regular el tratamiento tributario definido en el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
En consecuencia, los productores mineros podrán llevar a cabo ventas de metales que se consideren exportaciones en beneficio de los fabricantes locales de joyas, permitiéndoles contar con la materia prima necesaria para producir y exportar sus productos.
El Decreto Supremo ha sido firmado por la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
Fuente: El Comercio